Envío de publicidad por correo electrónico


Josep Aragonés Salvat     23/07/2019

Los datos de personas físicas están afectados por el GDPR:

Considerando 14 GDPR:
La protección otorgada por el presente Reglamento debe aplicarse a las personas físicas, independientemente de su nacionalidad o de su lugar de residencia, en relación con el tratamiento de sus datos personales...

Los datos de contacto de empresas no están afectados por el GDPR:

Considerando 14 GDPR:
... El presente Reglamento no regula el tratamiento de datos personales relativos a personas jurídicas y en particular a empresas constituidas como personas jurídicas, incluido el nombre y la forma de la persona jurídica y sus datos de contacto.

Artículo 19 LOPDGDD:
Tratamiento de datos de contacto, de empresarios individuales y de profesionales liberales.

1. Salvo prueba en contrario, se presumirá amparado en el interés legítimo el tratamiento de los datos de contacto y en su caso los relativos a la función o puesto desempeñado de las personas físicas que presten servicios en una persona jurídica siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

- Que el tratamiento se refiera únicamente a los datos necesarios para su localización profesional.
- Que la finalidad del tratamiento sea únicamente mantener relaciones de cualquier índole con la persona jurídica en la que el afectado preste sus servicios.


2. La misma presunción operará para el tratamiento de los datos relativos a los empresarios individuales y a los profesionales liberales, cuando se refieran a ellos únicamente en dicha condición y no se traten para entablar una relación con los mismos como personas físicas.

Los datos de personas físicas y de empresas están afectados por la LSSI:

En el artículo 21.1 se prohíbe de forma expresa:
… el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas.

Es decir, se desautorizan las comunicaciones dirigidas a la promoción directa o indirecta de los bienes y servicios de una empresa, organización o persona que realice una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional, si bien esta prohibición encuentra la excepción en el artículo 21.2, que autoriza el envío cuando exista una relación contractual previa y se refiera a productos similares:

Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación cuando exista una relación contractual previa, siempre que el prestador hubiera obtenido de forma lícita los datos de contacto del destinatario y los empleara para el envío de comunicaciones comerciales referentes a productos o servicios de su propia empresa que sean similares a los que inicialmente fueron objeto de contratación con el cliente.

De todas formas, se puede contactar con datos obtenidos de fuentes de acceso público, como puede ser una web, para solicitar autorización o consentimiento para enviar dichas comunicaciones, o sea, está prohibido enviar comunicaciones publicitarias, pero no de contacto. Lo importante es la excepción, que permite el envío de comunicaciones publicitarias cuando el destinatario (persona o empresa) sea cliente del Responsable del tratamiento.
Se debe tener en cuenta que, en cualquier caso, se debe ofrecer la posibilidad de oponerse al tratamiento (artículo 21.2):

En todo caso, el prestador deberá ofrecer al destinatario la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales mediante un procedimiento sencillo y gratuito, tanto en el momento de recogida de los datos como en cada una de las comunicaciones comerciales que le dirija.

Cuando las comunicaciones hubieran sido remitidas por correo electrónico, dicho medio deberá consistir necesariamente en la inclusión de una dirección de correo electrónico u otra dirección electrónica válida donde pueda ejercitarse este derecho, quedando prohibido el envío de comunicaciones que no incluyan dicha dirección.

En el caso de personas físicas, el tratamiento será legítimo si:

  • el interesado ha solicitado expresamente el envío de ofertas de productos o servicios

  • el Responsable del tratamiento ha obtenido el consentimiento del interesado para tal fin

  • existe un interés legítimo del Responsable del tratamiento basado en el artículo 21.1 de la LSSI


En el caso de personas físicas que no se haya obtenido el consentimiento, se debe comprobar que el destinatario no haya manifestado su negativa a recibir comunicaciones comerciales en algún sistema de exclusión publicitaria publicado por la AEPD:

Artículo 23 LOPDGDD:
Sistemas de exclusión publicitaria.

Será lícito el tratamiento que tenga por objeto evitar el envío de comunicaciones comerciales a quienes hubiesen manifestado su negativa u oposición a recibirlas.
El RT podrá crear sistemas de información en los que solo se incluirán los datos imprescindibles para identificar a dichos interesados, pudiendo incluir las preferencias de limitación de envío que le hayan comunicado.

Cuando el interesado manifieste al RT su deseo de no recibir comunicaciones comerciales, el RT deberá informarle de los sistemas de exclusión publicitaria publicadas por la AC.

Para mercadotecnia directa, previamente deberá consultarse los sistemas de exclusión publicitaria para excluir del tratamiento a los interesados que hubieran manifestado su oposición o negativa al mismo. A estos efectos, valdrá la consulta de los sistemas de exclusión publicitaria publicadas por la AC. No será preciso realizar esta consulta cuando el interesado haya dado su consentimiento para recibir dichas comunicaciones publicitarias, tanto si lo dieron antes como si lo hicieron después de registrarse en dicha lista.


La mercadotecnia directa es una forma de publicidad que utiliza uno o más medios para comunicarse directamente con un público objetivo (consumidor) y obtener de él una respuesta medible. Por ejemplo, correo postal (directo o buzoneo), correo electrónico (ciberbuzoneo), telemercadotecnia (teléfono), etc.