Habitualmente cuando una asesoría fiscal presta servicios de asesoramiento a cualquier entidad (empresa, autónomo/a, asociación, etc.) para la confección de los distintos impuestos que la normativa fiscal y tributaria les exige, debe tener acceso a distinta documentación que contiene información personal (facturas de clientes, de proveedores, etc.).
En estos casos la asesoría adquiere la condición de encargado del tratamiento, ya que este tratamiento de datos personales lo lleva a cabo por cuenta de su cliente, que es el responsable del tratamiento; y por tanto deben suscribir el correspondiente contrato de encargo conforme al artículo 28.3 del GDPR.
Sin embargo, en el caso de los autónomo/as, siempre y cuando se den las dos circunstancias relacionadas a continuación, generalmente la asesoría fiscal no precisaría esa documentación que contiene información personal (facturas de clientes, de proveedores, etc.), por lo que no habría tratamiento de datos personales y no actuaría como encargado del tratamiento y, en consecuencia, no sería preciso firmar contrato de encargo conforme al artículo 28.3 del GDPR, esto es cuando el autónomo/a está acogido/a al régimen de :
Por tanto, en el caso de autónomo/as acogido/as al régimen de módulos y recargo de equivalencia, al no precisar su asesoría fiscal, en la mayoría de los casos, documentación que contenga datos personales de los que es responsable su cliente, no será preciso suscribir el contrato de encargo de tratamiento.