Podremos registrar a autónomos o trabajadores subcontratados como si fuera personal de la empresa cuando no tengan personal a su cargo y realizan el tratamiento exclusivamente en los locales y con los sistemas del responsable del tratamiento (RT).
Como estas personas no tratan datos en sus instalaciones ni con sistemas propios, todas las medidas de seguridad que deberán utilizar serán las de la empresa y no será necesario calificarlos como encargados del tratamiento (ET).
Trabajadores subcontratados a empresas externas (ETT): al realizar el tratamiento exclusivamente en los locales / sistemas del RT se consideran como personal del RT, lo mismo que si fuera un autónomo.
La empresa ETT será cesionaria de datos y deberá formalizarse un contrato de DESTINATARIO por los datos de los trabajadores subcontratados por el RT.
Los trabajadores subcontratados deberán firmar el acuerdo de confidencialidad y recibir las instrucciones directamente del RT como otro empleado más.
Limpieza y Control de acceso: serían siempre ET, porque los servicios prestados no tienen que ver para nada con la actividad de la empresa RT.
La relación con un ET, firmando el contrato de ET, ya les obliga a que sus empleados tengan el compromiso de confidencialidad, así que no es necesario hacerles firmar el acuerdo de confidencialidad con el RT.
Lo que pasa es que cuando los trabajadores externos tratan datos en los locales / sistemas del RT siempre es mejor hacerles firmar el acuerdo de confidencialidad del RT, porque el ET no conoce la estructura técnica-organizativa del RT y no puede darles instrucciones precisas de tratamiento, mientras que el RT sí, sobre todo cuando realizan tratamientos de datos personales. En los casos de limpieza, mantenimiento, etc, que no precisan acceder a estos datos, no sería necesario.