En el artículo 64.b del Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, se definen los datos de localización como "cualquier dato tratado en una red de comunicaciones electrónicas que indique la posición geográfica del equipo terminal de un usuario de un servicio de comunicaciones electrónicas disponible para el público".
Los sistemas de geolocalización constituyen un recurso cada vez más utilizado por las organizaciones por cuanto permiten conocer la ?localización exacta de una persona trabajadora en un determinado momento o de forma permanente mediante la geolocalización en los dispositivos que portan (tarjetas, teléfonos móviles, etc.) o que utilizan (vehículos) y, por tanto, realizar una gestión en tiempo real de los medios humanos y materiales.
El problema que plantean estos sistemas de localización en el ámbito laboral es (como ocurre en general con cualquier medio técnico de control) el de la posible colisión con los derechos fundamentales del trabajador.
Por de pronto, constituyen una amenaza para la intimidad, pues, en caso de sistemas instalados en vehículos, cabe ejercer el control, junto a la verificación de la situación del vehículo, la velocidad, las pausas, los tiempos de funcionamiento, en definitiva, un control directo de la actividad del trabajador; y en el caso de teléfonos móviles con sistema de geolocalización, se puede llegar a saber prácticamente todos los lugares que frecuenta el portador de ese teléfono móvil y en qué momento entra y sale de cada uno de esos lugares. Por cualquiera de los dos sistemas, el trabajador puede verse sometido fácilmente a un control constante tanto en su vida profesional como privada.
Estos sistemas capturan, almacenan y analizan la información geográfica referenciada de la persona, lo que constituye un tratamiento de datos personales (art. 4 GDPR), y como tal, estará sujeto al cumplimiento de los principios relativos al tratamiento:
El art. 20.3 del Estatuto de los Trabajadores permite "adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales". Estas medidas, deberán, siempre, respetar el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen reconocido en el art. 18 de la Constitución Española.
A tener en cuenta en este tipo de tratamientos:
En los casos que la geolocalización pueda no tener como objeto a la persona trabajadora, sino herramientas propiedad de la entidad empleadora, como vehículos o dispositivos móviles, estos medios de control permiten, además, el acceso a otra información, como el comportamiento al volante o incluso una monitorización u observación continua. Por tanto, la geolocalización aplicada a la herramienta conlleva también la geolocalización y el control de la propia persona trabajadora, y conforme al Dictamen 2/2017 sobre el tratamiento de datos en el Trabajo del GT 29:
Los registradores de datos de incidencias son mecanismos de control que pueden ser especialmente invasivos, pues estos sistemas se instalan en los vehículos y en ocasiones se activan ante acontecimientos concretos, por ejemplo, en respuesta a frenadas repentinas, cambios bruscos de dirección o accidentes, en los que se almacenan los momentos inmediatamente anteriores al incidente, pero también se pueden configurar para controlar de forma continua. Esta información puede utilizarse posteriormente para observar y revisar el comportamiento al volante de una persona trabajadora. Además, muchos de estos sistemas incluyen GPS para hacer un seguimiento de la ubicación instantánea del vehículo y también se pueden almacenar otros detalles correspondientes a la conducción (como la velocidad) para su posterior tratamiento. La licitud de estos dispositivos requiere la acreditación de un fin legítimo y el respeto a los principios de proporcionalidad y minimización.
Normativa relacionada
Artículo 90 LOPDGDD. Derecho a la intimidad ante la utilización de sistemas de geolocalización en el ámbito laboral.
Referencias bibliográficas
GT29, Dictamen 13/2011 sobre los servicios de geolocalización en los dispositivos móviles inteligentes, WP 185, 16 de mayo de 2011, http://ec.europa.eu/justice/data-protection/article-29/documentation/opinionrecommendation/files/2011/wp185_es.pd