RESPONSABILIDAD EN LOS TRATAMIENTOS DE LAS EMPRESAS DE SELECCIÓN DE PERSONAL
EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL (ETT)
Las ETT son siempre responsables del tratamiento ya que son empleadoras directas de las personas trabajadoras. Lo que se produce con las empresas que solicitan sus servicios (empresas usuarias) es una cesión de datos personales.
Las ETT deben facilitar a las personas candidatas la información relativa al tratamiento de sus datos personales conforme al art. 13 RGPD, incluyendo entre otras cuestiones:
AGENCIAS DE COLOCACIÓN Y EMPRESAS DE SELECCIÓN
Encargadas del tratamiento: serán encargadas del tratamiento cuando hayan celebrado previamente un contrato con la empresa usuaria (la que determina los fines y medios de dicho tratamiento) para buscar y seleccionar las personas candidatas interesadas para una oferta de empleo concreta de dicha empresa.
En este caso, la agencia de colocación o empresa de selección solo podrá tratar los datos de la persona candidata para la ejecución del contrato con la empresa usuaria y, cuando se haya cubierto el puesto de trabajo para el cual fue contratada, deberá destruir o devolver los datos tratados a la empresa usuaria, según se haya pactado en el contrato de encargo del tratamiento.
Responsables del tratamiento: serán responsables del tratamiento cuando contacten con las personas candidatas antes de disponer de ofertas de empleo concretas de empresas usuarias, y por tanto sin un contrato como encargado del tratamiento previamente celebrado con la misma. En este caso, la agencia de colocación o empresa de selección determinará los fines y los medios del tratamiento, sin seguir instrucciones de las empresas usuarias.
Como responsables del tratamiento deberán facilitar a las personas candidatas la información relativa al tratamiento de sus datos personales conforme al art. 13 RGPD, incluyendo entre otras cuestiones:
Empresas usuarias
Al existir una cesión de datos o tratar los datos por cuenta de ellas las empresas de selección o agencias de colocación, las empresas usuarias tratarán los datos de las personas trabajadoras como responsables del tratamiento, decidiendo sobre los fines y los medios del tratamiento y deberán facilitarles la información relativa al tratamiento de sus datos personales conforme al art. 13 o 14 RGPD, incluyendo entre otras cuestiones: