Colegios profesionales: Punto de información catastral


Manuel Castilleja Toscano     01/03/2024

Convenios de colaboración entre la Dirección General del Catastro y algunos Consejos y Colegios Profesionales y sus implicaciones en cuanto al tratamiento de datos personales se refiere

La Dirección General del Catastro (DGC) puede suscribir convenios de colaboración con cualquier Administración, entidad o corporación pública, así como con otros sujetos de Derecho privado, de conformidad con la normativa de aplicación:

  • Real Decreto Legislativo 1/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
  • Real Decreto 417/2016 por el que se desarrolla dicho texto.
  • Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector público.

El objeto de la colaboración son las actuaciones relativas al desarrollo de la gestión catastral, así como el intercambio o suministro de información catastral. Con carácter general, podrán ser objeto de convenio las funciones establecidas en el art. 64.3 del Real Decreto 417/2006.

Por tanto, los Colegios Profesionales (CCPP) como corporaciones de derecho público pueden suscribir con la DGC estos convenios de colaboración en materia de gestión catastral. Clicando aquí se pueden ver los CCPP que los tienen ya suscritos hasta enero de 2024.

En dicho marco normativo se adoptó la Resolución de 15 de enero de 2019, de la DGC, por la que se aprobó el régimen de establecimiento y funcionamiento de los Puntos de Información Catastral (PIC), estableciendo entre otras cuestiones en sus puntos:

  • Primero, que entre otras corporaciones, los CCPP podrán solicitar el establecimiento de un PIC.
  • Segundo, los servicios electrónicos que pueden prestarse a través de los PIC, y que se pueden ver clicando aquí.
  • Noveno, el régimen de responsabilidades en lo que al tratamiento de datos personales se refiere, indicando que, en este caso los CCPP autorizados para la prestación de servicios a través de un PIC tendrán la condición de entidad ENCARGADA DEL TRATAMIENTO en los términos establecidos en el RGPD y la LOPDGDD. Exigiendo entre otras cuestiones que deberán disponer de los controles oportunos que garanticen el cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de protección de datos personales.

RGPD y LOPDGDD

Por tanto, en los tratamientos de datos personales que lleven a cabo los CCPP, que tengan suscritos convenios con la DGC, para la gestión catastral en los PIC, no actuarán como responsables del tratamiento, sino como ENCARGADOS DEL TRATAMIENTO, y ante tal condición deberían, entre otras cuestiones:

  • Suscribir con la DGC el pertinente contrato de encargo del tratamiento conforme a lo establecido en el art. 28.3 RGPD.
  • Incluir dicha actividad de tratamiento en el registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta de un responsable que contenga lo exigido por el art. 30.2 RGPD (RAT como encargado).
    • Siendo una corporación de Derecho público y estando las finalidades del tratamiento relacionadas con el ejercicio de potestades de derecho público, conforme al art. 77.1. g) LOPDGDD deberán Incluir esta actividad de tratamiento por cuenta de la DGC en el inventario público de sus actividades de tratamiento accesible por medios electrónicos, conforme a lo establecido en el art. 31.2 LOPDGDD.

ENS

El Real Decreto 311/2022 por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en su art. 2 establece su ámbito de aplicación circunscribiéndolo a todo el sector público, en los términos en que este se define por el art. 2 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y en el apartado 2.2.a) de la Ley 40/2015 se incluyen las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de las administraciones públicas.

Por otro lado, el art. 2.4 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, regula específicamente el supuesto de las corporaciones de derecho público, que se regirán por su normativa en el ejercicio de las funciones públicas encomendadas por ley o delegadas por una administración pública y, supletoriamente, por la Ley 39/2015.

Por tanto, los CCPP deberán adaptarse al ENS siempre que les hubieran sido encomendada una función pública, a través de una ley o delegada por una administración pública, en este caso la gestión catastral encomendada o delegada por la DGC.