Consideración como datos de categoría especial los siguientes tipos de datos:
El RGPD en su artículo 9.1 califica como categorías especiales de datos personales aquellas que revelen el origen étnico o racial, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas, o la afiliación sindical, y el tratamiento de datos genéticos, datos biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona física, datos relativos a la salud o datos relativos a la vida sexual o las orientaciones sexuales de una persona física.
En primer término, podemos determinar de esta definición, que se considera como dato de categoría especial cualquiera que revele la afiliación sindical de una persona, por tanto, debemos considerar como dato de categoría especial la afiliación sindical, aunque solo sea a efectos de pago de la cuota sindical, ya que esto revelará su afiliación a algún sindicato.
En lo referente a los datos biométricos, y conforme al artículo 9.1., son considerados también una categoría especial de dato personal. Hasta mayo de este año 2022, siguiendo los criterios de la AEPD, no se consideraban los datos biométricos como de categoría especial en el caso de verificación o autenticación biométrica, es decir en caso de comprobar que la persona en cuestión es quien dice ser (comparando sus datos biométricos, con sus propios datos biométricos existentes en la base de datos, uno-a-uno), sin embargo, en mayo de este año 2022, el CEPD publicó las "Directrices 05/2022 sobre el uso de técnicas de reconocimiento facial en el ámbito de aplicación de la ley" y en el punto 12 de las mismas (página 8) establece que los datos biométricos siempre serán datos de categoría especial. Criterio que sigue la línea de la Autoridad Catalana de Protección de Datos (APDCAT) y otras autoridades de control europeas, como la CNIL francesa, ICO inglesa o Il Garante italiano.
En lo referente a los datos relativos a la salud, el RGPD los define en el apartado 15 de su artículo 4 como datos personales relativos a la salud física o mental de una persona física, incluida la prestación de servicios de atención sanitaria, que revelen información sobre su estado de salud. Considera como dato de salud de la información referida a la “prestación de servicios de atención sanitaria”, como puede ser, por ejemplo, el pago de la prestación sanitaria, aunque ésta no contenga referencia a ninguna enfermedad o la gestión administrativa de la asistencia prestada, siempre que revelen información sobre su estado de salud.
El Considerando 35 del RGPD precisa más esta cuestión, y establece que se incluye la información sobre la persona física recogida con ocasión de su inscripción a efectos de asistencia sanitaria, o con ocasión de la prestación de tal asistencia y considera dato relativo a la salud todo número, símbolo o dato asignado a una persona física que la identifique de manera unívoca a efectos sanitarios; la información obtenida de pruebas o exámenes de una parte del cuerpo o de una sustancia corporal, incluida la procedente de datos genéticos y muestras biológicas, y cualquier información relativa, a título de ejemplo, a una enfermedad, una discapacidad, el riesgo de padecer enfermedades, el historial médico, el tratamiento clínico o el estado fisiológico o biomédico del interesado, independientemente de su fuente, por ejemplo un médico u otro profesional sanitario, un hospital, un dispositivo médico, o una prueba diagnóstica in vitro.
Por tanto, de la definición del artículo 4.15 y el contenido del considerando 35 del RGPD podemos determinar que debemos considerar también como datos de categoría especial los referidos a la salud de una persona, aunque sea solo a efectos de bajas, grado de discapacidad o pago de servicios sanitarios.