Informes de solvencia económica obtenidos de fuentes de acceso público


Josep Aragonés Salvat     11/11/2015

¿Es lícito el tratamiento de datos de informes que contienen información ponderada sobre la idoneidad de personas para pagar las rentas de inmuebles o servicios alquilados?

Generalmente, las empresas que se dedican a ofrecer estos servicios indican en sus contratos que obtienen la información de fuentes de acceso público, tipo BORME, BOE, Registros oficiales, redes sociales, etc. y que con esta información analizan el histórico de datos socio-económicos de una persona para ponderar si las irregularidades identificadas comprometen la solvencia económica de la misma.

La empresa de servicios será Responsable del tratamiento y la destinataria, teniendo en cuenta que también tratará los datos con fines y medios propios, también.

Para que el contrato de servicios con cesión de datos cumpla con la normativa LOPD será imprescindible que detalle las siguientes estipulaciones:
 
  • La empresa deberá definirse como una entidad que se dedica a la prestación de servicios de información sobre la solvencia patrimonial y crédito tal como establece el artículo 29 de la LOPD y que actuará con las limitaciones que como tal se establecen expresamente. Del mismo modo y de acuerdo con el mismo artículo, se deberá explicitar que los informes facilitados serán determinantes para enjuiciar la solvencia económica de las personas analizadas y que no se refieran, cuando sean adversos, a más de seis años, siempre que respondan con veracidad a la situación actual de aquéllas.
  • También deberá especificar que los datos de carácter personales se obtienen única y exclusivamente de fuentes de acceso público tal como se definen en el artículo 3, apartado j) de la LOPD.
  • Y también deberá establecer la caducidad legal de la información facilitada, que de acuerdo con el artículo 28 de la LOPD, será de un año desde la fecha en que se ha obtenido la información (no de la fecha en que se ha entregado el informe). Del mismo modo, ha de informar que a partir de esta fecha no se podrá utilizar esta información, debiendo destruirla inmediatamente excepto si se quiere conservar para fines de archivo, siempre y cuando se hayan tomado decisiones motivadas por el informe que se pretende guardar.

Otra cosa a tener en cuenta, y no menos importante, es que el destinatario (nuevo Responsable del tratamiento) pueda facilitar esta información a otros terceros, sean clientes, socios, miembros de asociaciones u otros destinatarios que necesiten esta información para fines legítimos correspondientes a su actividad, como puede interpretarse en el artículo 11 de la LOPD. En este caso, los  segundos destinatarios deberán estar adaptados a la LOPD y tener un Documento de seguridad donde se especifiquen y legitimen estos tratamientos debidos a la cesión de datos. Igualmente deberán firmar acuerdos de cesión de datos informando de la licitud de la obtención de datos, finalidad y caducidad del tratamiento, destinatarios de los datos y posibilitar los derechos de los interesados.


RESUMEN DE LA NORMATIVA APLICABLE EN DATOS OBTENIDOS DE FUENTES DE ACCESO PÚBLICO


Artículo 3, apartado j). Definición de fuentes de acceso público
Las fuentes consideradas de acceso público son:
  • Censo promocional.
  • Guías de servicios de comunicaciones electrónicas.
  • Listas de personas pertenecientes a grupos de profesionales.
  • Diarios y boletines oficiales.
  • Medios de comunicación social.

Artículo 5. Información al interesado
No será necesario informar del tratamiento a los interesados cuando los datos procedan de fuentes accesibles al público y se destinen a la actividad de publicidad o prospección comercial, en cuyo caso, en cada comunicación que se dirija al interesado se le informará del origen de los datos y de la identidad del responsable del tratamiento así como de los derechos que le asisten.

Artículo 6. Consentimiento del interesado
No será preciso el consentimiento del interesado cuando los datos figuren en fuentes accesibles al público y su tratamiento sea necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del fichero o por el del tercero a quien se comuniquen los datos, siempre que no se vulneren los derechos y libertades fundamentales del interesado.

Artículo 11. Comunicación a terceros
Los datos recogidos de fuentes accesibles al público podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario sin el previo consentimiento del interesado.

Artículo 28. Caducidad de la licitud
El carácter de fuente de acceso público se perderá cuando:
  • Se editen en forma de libro o algún otro soporte físico, con la nueva edición publicada.
  • Se obtenga telemáticamente una copia de la lista en formato electrónico, en el plazo de un año, contado desde el momento de su obtención.

Artículo 29. Entidades de solvencia patrimonial y crédito
Las entidades que se dedican a la prestación de servicios de información sobre la solvencia patrimonial y el crédito sólo podrán tratar datos de carácter personal cuando:
  • Sean obtenidos de los registros y las fuentes accesibles al público establecidas al efecto
  • Procedan de informaciones facilitadas por el interesado o con su consentimiento.
  • Sean facilitados por el acreedor o por quien actúe por su cuenta o interés, debiéndose notificar a los interesados una referencia de los que hubiesen sido.
Solo se podrán ceder los datos a terceros cuando sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica de los interesados y que no se refieran, cuando sean adversos, a más de seis años, siempre que respondan con veracidad a la situación actual de aquéllos.
El interesado tendrá derecho a saber a quién se han comunicado sus datos durante los últimos seis meses y a conocer las evaluaciones y apreciaciones que sobre el mismo hayan sido emitidas.