Nueva infracción por usar programas que permitan modificar los datos contables o de facturación


Josep Aragonés Salvat     29/07/2021

El artículo 201 bis de la nueva Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, incluye una nueva obligación formal en el artículo 29.2.j de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), con el objetivo de no permitir la producción y tenencia de programas y sistemas informáticos que permitan la manipulación de los datos contables, de facturación o de gestión.

1. Para las empresas que producen o comercializan el software:


INFRACCIÓN: la fabricación, producción y comercialización de software contable, de facturación o de gestión por parte de personas o entidades que desarrollen actividades económicas, cuando:

a) permitan llevar contabilidades que dificulten el conocimiento de la verdadera situación tributaria;
b) permitan no reflejar la anotación de transacciones realizadas;
c) permitan registrar transacciones distintas a las anotaciones realizadas;
d) permitan alterar transacciones ya registradas incumpliendo la normativa aplicable;
e) no cumplan con las especificaciones técnicas que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, así como su legibilidad por parte de la Administración Tributaria.
f) no se certifiquen, estando obligado a ello por disposición reglamentaria.

SANCIÓN: multa fija de 150.000 euros, por cada ejercicio económico y por cada tipo de software objeto de la infracción, excepto por la letra f) con multa fija de 1.000 euros por cada software comercializado sin certificado.

2. Para las empresas que utilizan el software:


INFRACCIÓN: la tenencia de software contable, de facturación o de gestión por parte de personas o entidades que desarrollen actividades económicas, cuando no estén debidamente certificados teniendo que estarlo por disposición reglamentaria.

SANCIÓN: multa fija de 50.000 euros, por cada ejercicio económico.