El artículo 201 bis de la nueva Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, incluye una nueva obligación formal en el artículo 29.2.j de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), con el objetivo de no permitir la producción y tenencia de programas y sistemas informáticos que permitan la manipulación de los datos contables, de facturación o de gestión.
INFRACCIÓN: la fabricación, producción y comercialización de software contable, de facturación o de gestión por parte de personas o entidades que desarrollen actividades económicas, cuando:
a) permitan llevar contabilidades que dificulten el conocimiento de la verdadera situación tributaria;
b) permitan no reflejar la anotación de transacciones realizadas;
c) permitan registrar transacciones distintas a las anotaciones realizadas;
d) permitan alterar transacciones ya registradas incumpliendo la normativa aplicable;
e) no cumplan con las especificaciones técnicas que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, así como su legibilidad por parte de la Administración Tributaria.
f) no se certifiquen, estando obligado a ello por disposición reglamentaria.
SANCIÓN: multa fija de 150.000 euros, por cada ejercicio económico y por cada tipo de software objeto de la infracción, excepto por la letra f) con multa fija de 1.000 euros por cada software comercializado sin certificado.
INFRACCIÓN: la tenencia de software contable, de facturación o de gestión por parte de personas o entidades que desarrollen actividades económicas, cuando no estén debidamente certificados teniendo que estarlo por disposición reglamentaria.
SANCIÓN: multa fija de 50.000 euros, por cada ejercicio económico.