Franquicias y franquiciados
Josep Aragonés Salvat 08/10/2019
Lo más importante entre franquicias y franquiciados es discernir si determinan conjuntamente los objetivos y los medios del tratamiento. Y si se da el caso, determinar sus respectivas responsabilidades en el cumplimiento del GDPR.
En franquicias pueden darse 3 casos:
1) Los clientes son del franquiciado
La franquicia solo se refiere a la marca y la responsabilidad del tratamiento será del franquiciado, que es el que tiene relación con sus clientes. Así pues, la franquicia no tendrá ninguna responsabilidad, ya que no accede a los datos del franquiciado.
A tener en cuenta que, si la franquicia solo trata los datos del cliente final por el servicio post venta (garantías, reparaciones u otros), la franquicia será DESTINATARIO DE DATOS porque la comunicación es necesaria para alcanzar la finalidad del tratamiento.
2) La franquicia controla los datos del franquiciado
Cuando la franquicia trata conjuntamente con el franquiciado el fichero de clientes, porque se encarga de la publicidad, promociones, etc., ambos serán CORRESPONSABLES DEL TRATAMIENTO, pero solo de los ficheros compartidos.
Sería como si se tratase un grupo de empresas, donde la empresa matriz controla las filiales.
3) Los clientes son de la franquicia:
Cuando los clientes del franquiciado no son suyos, sino que los trata por cuenta de la franquicia, la relación con ellos será de ENCARGADO DEL TRATAMIENTO de la franquicia.
Normativa relacionada:
Artículo 26 GDPR. Corresponsables del tratamiento
1. Cuando dos o más responsables determinen conjuntamente los objetivos y los medios del tratamiento serán considerados corresponsables del tratamiento. Los corresponsables determinarán de modo transparente y de mutuo acuerdo sus responsabilidades respectivas en el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el presente Reglamento, en particular en cuanto al ejercicio de los derechos del interesado y a sus respectivas obligaciones de suministro de información a que se refieren los artículos 13 y 14, salvo, y en la medida en que, sus responsabilidades respectivas se rijan por el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se les aplique a ellos. Dicho acuerdo podrá designar un punto de contacto para los interesados.
2. El acuerdo indicado en el apartado 1 reflejará debidamente las funciones y relaciones respectivas de los corresponsables en relación con los interesados. Se pondrán a disposición del interesado los aspectos esenciales del acuerdo.
3. Independientemente de los términos del acuerdo a que se refiere el apartado 1, los interesados podrán ejercer los derechos que les reconoce el presente Reglamento frente a, y en contra de, cada uno de los responsables.
Artículo 29 LOPDGDD. Supuestos de corresponsabilidad en el tratamiento
La determinación de las responsabilidades a las que se refiere el artículo 26.1 del Reglamento (UE) 2016/679 se realizará atendiendo a las actividades que efectivamente desarrolle cada uno de los corresponsables del tratamiento.