Apodera: representación ante las administraciones públicas


Manuel Castilleja Toscano     10/01/2023

APLICACIÓN PARA APODERAMIENTOS ANTE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

“APODERA” es una aplicación que gestiona el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado (AGE) conforme a la Orden PCM/1384/2021 por la que se regula el Registro Electrónico de apoderamientos en el ámbito de la AGE, y el Real Decreto 203/2021, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

Con el apoderamiento cualquier persona puede designar a otra persona física o jurídica para actuar en su nombre en determinados trámites o actuaciones de forma electrónica o presencial ante la AGE y sus organismos públicos y entidades de derecho público dependientes o vinculados adheridas.

Inscripción del apoderamiento:

Puede hacerla tanto la persona poderdante como una persona apoderada ya sean personas físicas o personas jurídicas. En este último caso, están obligados a comparecer electrónicamente con certificado electrónico de representante.

La comparecencia presencial se lleva a cabo en una Oficina de Asistencia en Materia de Registros. La comparecencia electrónica se realiza a través del Punto de Acceso General de la Administración General del Estado:

Clicando aquí se accede a la aplicación.

Cuando son personas físicas las que actúan como representantes de personas jurídicas, la comparecencia tendrá que ser electrónica al considerarse obligados electrónicos, como señala el art. 14.2 d) de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Si la inscripción del apoderamiento la inicia una persona apoderada, será necesario que aporte un poder notarial o un documento público firmado electrónicamente por ella y por la persona poderdante, en el que se haga constar la voluntad de autorizar a la persona apoderada para que actúe en su nombre de forma electrónica ante las Administraciones Públicas. La persona apoderada puede renunciar al apoderamiento en cualquier momento, incluso después de haberlo aceptado.

Si el apoderamiento es inscrito por la persona poderdante, la persona apoderada deberá comparecer a posteriori para aceptar el apoderamiento. La persona poderdante podrá revocar un apoderamiento en cualquier momento, siempre que esté vigente.

Entrada en vigor del apoderamiento:

Cuando llega al estado “Autorizado”, bien porque el apoderado lo aceptó tras la inscripción del poderdante, bien porque un asesor jurídico ha emitido un informe de bastanteo favorable en el que se indica que el poder presentado por el apoderado en el momento de la inscripción es bastante y suficiente para surtir los efectos que pretende.

Vigencia del apoderamiento:

No podrá ser superior a los 5 años. Se inicia en el momento de la inscripción y es quien lo inscribe el responsable de indicar la fecha de fin de vigencia, pudiendo esta prorrogarse a petición del interesado. Las prórrogas no podrán superar los 5 años máximos indicados. Al finalizar este periodo el apoderamiento pasará a estar caducado y habrá que inscribir uno nuevo si se desea continuar relacionándose con la Administración Pública a través de representante.

Tipos de apoderamientos:

  • Tipo a: apoderamiento general para cualquier actuación administrativa ante cualquier Administración Pública.
  • Tipo b: apoderamiento general para una Administración y sus Organismos Públicos o ante un organismo público o entidad.
  • Tipo c: apoderamiento para determinados trámites.

Entidades adheridas:

El listado de entidades adheridas ante las que es válido “APODERA”, se puede consultar aquí.