Subcontratación de servicios


Josep Aragonés Salvat     29/10/2015

Un Encargado del tratamiento, ¿puede subcontratar el servicio prestado?


Se llama Encargado del tratamiento a toda organización que trata datos personales por cuenta del Responsable.

El Encargado del tratamiento debe formalizar un contrato de servicios con el Responsable donde se manifieste la prohibición de subcontratar el servicio, excepto si se determina expresamente en dicho contrato la autorización para hacerlo.

La autorización para subcontratar debe informar de:
  • La identificación de la empresa que se pretenda subcontratar.
  • Los servicios que se van a subcontractar.
  • Que se seguirán las instrucciones del Responsable.
  • Que se formalizará un contrato de protección de datos con el Subcontratado.

La autorización del Responsable del tratamiento se puede incluir o no en el contrato con el Encargado:
  • Cuando esté incluida en el contrato, no será necesario identificar la empresa subcontratada en el mismo contrato, pero deberá comunicarse al Responsable antes del tratamiento.
  • Cuando no esté incluida en el contrato, será necesario obtener una autorización firmada por el Responsable antes de subcontractar el servicio.