El derecho al olvido


Josep Aragonés Salvat     26/05/2016

El derecho a la supresión de los datos (derecho al olvido)


El Reglamento europeo de Protección de Datos (GDPR) establece un nuevo derecho para las personas (INTERESADOS) que no contempla la LOPD, el derecho de supresión de los datos o derecho al olvido, obligando al Responsable del tratamiento (RT) a la supresión total de los datos, y en los tratamientos on line en que el RT haya hecho públicos los datos, a reclamar a los destinatarios que supriman todo enlace a ellos, salvo que sea imposible o exija un esfuerzo desproporcionado.

No debe confundirse el derecho al olvido con una ampliación del derecho de cancelación establecido en la LOPD que se refiere al cese en el uso de los datos bloqueándolos para impedir su tratamiento. El GDPR conserva este derecho cambiando su denominación por el derecho a la limitación del tratamiento, refiriéndose al marcado (bloqueo) de los datos para limitar (impedir) su tratamiento.
 

Ejercicio del derecho a la supresión de los datos (derecho al olvido)


Cualquier INTERESADO tendrá derecho a que el RT suprima sus datos sin demora injustificada, cuando:
 
  • El tratamiento sea ilícito.
  • El INTERESADO haya retirado su consentimiento para tratar sus datos.
  • Los datos ya no sean necesarios en relación con los fines para los que fueron recogidos o tratados.
  • Los datos se hayan obtenido en relación con la oferta de servicios de la sociedad de la información (comercio electrónico).
  • El INTERESADO haya ejercido el derecho de oposición al tratamiento y no prevalezcan otros motivos legítimos para el tratamiento.
  • Los datos deban suprimirse para cumplir una obligación jurídica del RT.
 

Denegación del derecho a la supresión de los datos (derecho al olvido)


No se podrá ejercer el derecho a suprimir los datos cuando el tratamiento sea necesario para:
 
  • Ejercer el derecho a la libertad de expresión e información.
  • Cumplir una obligación jurídica del RT.
  • La formulación, ejercicio o defensa de reclamaciones.
  • Fines de salud pública o de investigación histórica, estadística o científica, siempre que se realice el tratamiento por un interés público fundamentado en la legislación vigente.